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Lunes, 25 Junio 2018 Por

“Corte Penal Internacional puede intervenir si JEP no arranca”:Congresista Penagos

Como lo dice el representante a la Cámara del partido de la U, es cierto que la Corte Penal Internacional puede intervenir en Colombia, pero no hay señales de que esa situación sea inminente, pues esa corte lo haría en el caso extremo de falta de justicia. Además, no hay términos de tiempo establecidos para dicha intervención internacional.

“Corte Penal Internacional puede intervenir si JEP no arranca”:Congresista Penagos

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El Representante a la Cámara por Caldas, Hernán Penagos, llamó la atención en la W Radio sobre que una consecuencia de que la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, no empiece a funcionar pronto sería que la Corte Penal Internacional, CPI, inicie las investigaciones judiciales.

 

Colombiacheck califica la afirmación como Inflada, pues hay que aclarar que si bien es cierto que la CPI tiene la competencia para intervenir en Colombia, la conclusión de la verificación que hicimos es que no hay motivos para pensar que esto sea inminente, pues esa corte actúa en casos extremos en los que pruebe que los Estados no tienen ni la capacidad ni la voluntad de impartir justicia, caso que todavía no es el de Colombia. Esta intervención no tiene términos de tiempo, es decir, no se sabe cuándo podría suceder. Además, de que la estrategia de la actual fiscal de la CPI en el caso de Colombia ha sido fortalecer las instituciones nacionales para que impartan justicia, antes que actuar.

Penagos, quien habló del asunto en un debate sobre los problemas que se han dado en el Senado para aprobar la reglamentación de la JEP y por lo cual el Presidente Santos citó a sesiones extras,  le dijo a Colombiacheck que no tiene claridad sobre cuándo podría intervenir la Corte Penal Internacional. El Representante recordó que hace varios meses la fiscal de ese organismo advirtió que si no se juzgaba a quienes habían cometido delitos relacionados con el conflicto se podía activar esa institución.

“Hoy lo que está ocurriendo es que la justicia ordinaria no puede  investigar a nadie que haya cometido delitos relacionados con el conflicto llámese militares (entre quienes hay investigados por falsos positivos), guerrilleros  o particulares porque esta competencia le fue asignada a la JEP. Si la Jurisdicción Especial para la Paz no se reglamenta y no inicia sus tareas, nos vamos a quedar sin juez para esas personas, lo que podría dar lugar a esa activación (de la CPI)”, explicó.

Penagos indicó que si la CPI interviene dejaría un claro mensaje al Estado colombiano de que no tiene la suficiente estructura jurídica para investigar y juzgar a sus ciudadanos, lo que, advirtió el representante, dejaría muy mal parado al país.

Colombia suscribió el Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional (tribunal de justicia internacional), en 2002, que entró en vigencia ese año para crímenes de lesa humanidad y genocidio.

En la mira por ejecuciones extrajudiciales

Santiago Vargas Niño, abogado, politólogo, experto en derecho penal internacional y exoficial legal asistente de la fiscal de la Corte Penal Internacional, indicó que el riesgo más inminente de que la CPI  haga una investigación en Colombia surge entorno a los casos de ejecuciones extrajudiciales, más conocidos como falsos positivos, algunos de los cuales podrán llegar a la JEP.

La Fiscalía de la Corte concluyó en 2012 que se habían cometido crímenes de guerra y de lesa humanidad en Colombia en el contexto del conflicto armado, entre ellos, las ejecuciones extrajudiciales, recordó Vargas Niño.

El artículo 15 del Estatuto de Roma dice que la Fiscalía de la CPI puede iniciar una investigación de oficio basada en información sobre crímenes de competencia de esa Corte y que si encuentra fundamento, puede pedir un estudio a la Sala de Cuestiones Preliminares, que, finalmente, autoriza una investigación formal para definir si la Corte admite el caso para administrar justicia.

En Colombia no se ha abierto la investigación formal. Vargas Niño precisó que la etapa en la que se encuentra el examen preliminar en Colombia es, precisamente, en la que la CPI define si debe intervenir debido a que el Estado no tiene ni la voluntad ni la capacidad de impartir justicia.

“Sino se reglamentan rápido las normas de procedimiento de la JEP y si los militares deciden no someterse a este procedimiento especial la CPI bien  podría determinar que no se están adelantando investigaciones a nivel nacional y por lo tanto admitiría el caso para investigarlo”, aseguró.

Vargas Niño aclaró que Colombia está en examen preliminar desde el 2004, pero que en 14 años no se ha decidido abrir una investigación formal, “por lo que es difícil determinar qué podría suceder en términos de una investigación de la CPI en caso de que la reglamentación de la JEP no sea adoptada con prontitud”.

Además, indicó que en Colombia lo que ha intentado hacer la fiscalía de la CPI antes que realizar ella misma las investigaciones que puedan conducir en un juicio en La Haya ha sido fortalecer  las instituciones nacionales para que actúen, por lo que cree que la fiscal, Fatou Bensouda, continúe en esa lógica.

“En este momento la CPI está pasando  por un situación muy difícil porque hay una enorme demanda de justicia en muchas situaciones en el mundo e iniciar  una investigación en Colombia sería gastar recursos que la Fiscalía  necesita ahora en otras partes en situaciones que tal vez son más urgentes en la medida en que los sistemas jurídicos de otros países no son tan maduros como el colombiano y que no podrían hacer las investigaciones y juicios  que solicita la fiscalía bajo el Estatuto de Roma”, indicó Vargas Niño.

Aunque son casos muy distintos al colombiano, hay ejemplos como el de Georgia, que quiso investigar por su cuenta crímenes sucedidos en 2008, pero en 2016 se dio cuenta de la imposibilidad de acceder a testigos que estaban en Osetia del Sur, que en ese entonces, (y ahora), estaba bajo ocupación militar rusa. Por eso pidió la intervención de la CPI. En el caso de Kenia, las ONG locales y la comunidad internacional pidieron la intervención de la CPI, organismo que concluyó que en ausencia de investigaciones penales contra los seis individuos que tenían la mayor responsabilidad por crímenes de lesa humanidad decidió intervenir. La investigación formal inició dos años después de la solicitud. Vargas Niño resaltó que estos son solo casos de referencia, pues la situación colombiana debe entenderse en su contexto y no se parece en nada a las demás situaciones bajo examen preliminar o investigación formal de la CPI.

Para Diana Isabel Güiza Gómez, investigadora de Dejusticia, el temor del representante Penagos no es infundado en la medida en la que la Fiscalía de la CPI ha estado demasiado atenta a la situación de Colombia, pero, según ella esa intervención ocurriría en el caso de que la JEP no esté impartiendo justicia ni el Estado muestre voluntad de hacerlo. “La Fiscalía de la Corte interviene, en la última instancia, cuando el Estado no investiga ni demuestra voluntad para hacerlo, se ha agotado todo el chance en el caso interno y no hay ninguna muestra de que se atenderán los casos con seriedad”, indicó.

Güiza Gómez resaltó que demorar el funcionamiento de la JEP no solo le enviaría un mensaje a la CPI, si no también a la comunidad internacional pues la confianza para establecer relaciones internacionales con Colombia aumentó con el proceso de paz y si esa comunidad internacional evidencia que se deshonra la palabra empañada en el acuerdo de paz eso tendrá serias consecuencias en las relaciones internacionales del Estado y, en especial en materia inversionista, una de las políticas a las que más le ha dado trascendencia el presidente electo Iván Duque.

Para Vargas Niño, en todo caso,  la mínima garantía para que la CPI no intervenga en Colombia es que la JEP funcione.

 

Ruta del chequeo

Frase: “Si la Jurisdicción Especial para la Paz no arranca su tarea de investigación y juzgamiento de quienes han cometido delitos relacionados con el conflicto tenemos un grave problema, que se puede activar la Corte Penal Internacional”.

Autor de la frase: Hernán Penagos, representante a la Cámara del partido de la U

Fuentes: Estatuto de Roma. Hernán Penagos. Santiago Vargas Niño, abogado, politólogo, experto en derecho penal internacional y exoficial legal asistente de la fiscal de la Corte Penal Internacional. Diana Isabel Güiza Gómez, investigadora de Dejusticia.

Calificación: Inflada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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