Miércoles, 30 Mayo 2018 Por Martha Lucía Segrera

Las cuentas en rojo de Humberto de la Calle

A Humberto de la Calle no solo le quedó la resaca de haber perdido las elecciones. No alcanzó el umbral, tiene que pagar un préstamo de 1.500 millones y aun no se sabe si tiene que devolver $9.000 millones que le anticiparon para la campaña. 

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“La derrota más macha que le hayan metido a un político”. Así definió Humberto de la Calle su resultado en los comicios del pasado domingo, en los que, por primera vez, el Partido Liberal no alcanzó el umbral en unas elecciones presidenciales. De hecho, el jefe de esa colectividad no lo acompañó en su discurso público ante cientos de seguidores, cuando se conocieron las votaciones.

Ante este panorama, muchos ciudadanos se preguntaron si De la Calle también se quedaría solo para pagar las deudas que le dejó la campaña. Tanto, que se gestó un vaca para ayudarlo, mientras en redes sociales y en medios se ha desatado una polémica acerca de si el excandidato tendrá que devolver los anticipos que le dio el Estado.

Colombiacheck encontró que son dos cosas diferentes: por un lado, están los $1.500 millones que le prestó Bancolombia y que sí tendrá que devolver; y, por otra parte, están los más de $9.000 millones que recibió como financiación estatal adelanta, sobre los que existe un limbo jurídico que deberán aclarar las autoridades.

La duda la sembró el magistrado del Consejo Nacional Electoral, Armando Novoa, quien advirtió, en entrevista con la emisora RCN Radio, que “la ley 996 del 2005, de garantías electorales, establece que todo candidato presidencial tiene derecho a un anticipo, pero el anticipo debe ser devuelto en el evento en que no obtenga una votación superior al equivalente de 4% del total de votos válidos depositados en la respectiva elección”.

Este es el caso del exnegociador en el proceso de paz, quien obtuvo tan solo 399.180 votos, de un total de 19.636.714, con lo cual no alcanzó el umbral, que era de 773.445 votos.

Pero, el asunto no termina allí. Resulta que en una ley posterior, la 1475 de 2011, se estableció una excepción según la cual, en el caso de las campañas presidenciales, “no habrá lugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley”.

Y en este punto, parece que hay una contradicción de las normas vigentes, que tendrán que dirimir los magistrados del CNE pues, según Álvaro Campos, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política de esa entidad, esta es la primera vez que se presenta un caso de un candidato presidencial que solicita anticipos y no alcanza el umbral.

Sin embargo, hay varias voces que se inclinan porque se aplique la norma que eximiría a De la Calle o su partido de hacer el pago, como el senador de la Alianza Verde, Antonio Navarro Wolf, quien ha manifestado que se alegra por esta posibilidad.

El exregistrador nacional, Carlos Ariel Sánchez, indica que “la ley 996 también permite que no haya que devolver anticipos. Hay que ir al fallo C-1153 de 2005, que es el fallo de constitucionalidad sobre esa ley”. En dicho documento, la Corte Constitucional concluye que los anticipos no exigen ajuste de cuentas y no dependen de que se alcance o no el umbral. 

Para empezar, indica que existen tres pagos independientes: “(i) uno primero, que es la primera parte del anticipo, representado en órdenes de publicidad, (ii) uno segundo, que es la segunda parte del anticipo, en efectivo para gastos generales de la campaña, y (iii) uno tercero, que es el pago por reposición de votos. La suma de los tres no puede superar los gastos efectivos de la campaña. Así pues, el tercer pago no implica descuento alguno del anticipo”.

Luego, la Corte aclara, “el sistema anteriormente descrito, al no establecer un descuento del anticipo respecto de la suma a ser cancelada después de las elecciones, no vincula la financiación previa con el número de votos obtenidos por el candidato. Dicho pago previo equivale a una cifra determinada, que se paga anticipadamente, sin que después haya lugar a un ajuste de cuentas para establecer si de la relación entre ella y el número de votos obtenidos, el candidato sale o no a deber y en qué proporción. Así, el único pago que efectivamente tiene una relación con el mayor o menor caudal de votación es el tercero, que acertadamente el legislador llama “por reposición de votos”, pues efectivamente lo es. Los otros dos no guardan una relación de proporcionalidad directa con el número de votos obtenidos, y en tal virtud no consisten propiamente en sistemas de financiación por reposición de votos”.

Lo anterior, ajustado al caso del candidato De la Calle y, según se desprende de sus reportes oficiales, sería así: (i) un primer pago por valor de $6.598.628.518, (ii) un segundo pago de $ 2.423.555.496 y, (iii) el tercer pago, que no se materializó, porque De la Calle no alcanzó el 4% que necesitaba para acceder a la reposición de votos (el dinero que el Estado les da a los contrincantes por cada voto que obtuvieron). 

Sánchez también llama la atención respecto de lo que significa el 4% al que hace referencia el artículo 11 de la Ley 996, que es el mismo en el que se refugia el magistrado Novoa: “Es que son dos porcentajes de 4%: uno es el 4% para obtener el anticipo y, otro, es el 4% para la reposición de gastos. Aquí lo que pasa es que están aplicando el mismo racero”.

El exregistrador se refiere a una condición que impone esa norma para que un candidato y su partido se ganen el derecho a los anticipos: deben haber obtenido al menos el 4% de los votos válidos en las elecciones para el Congreso, que ocurren antes de las presidenciales. Esto se estableció así para tener una garantía de seriedad de la candidatura presidencial y, además, con el fin de dirigir los recursos públicos, únicamente, a campañas con posibilidades reales de hacer llegar su candidato a la primera magistratura, lo cual obedece, también, a “la necesidad de racionalizar el uso de los recursos públicos, así como de garantizar la seriedad del debate democrático”. 

Al aterrizar esta teoría a la situación que afronta el Partido Liberal, es preciso señalar que en las elecciones del Congreso del pasado 11 de marzo, votaron alrededor de 14,5 millones de personas. De estas, 1.901.933 lo hicieron por dicho partido para el Senado y 2.471.400 en la Cámara, con lo cual los liberales cumplieron el requisito para acceder a los anticipos para su candidato presidencial.

No obstante, han surgido otras voces. Algunas de protesta, como la de la excandidata a la presidencia, Viviane Morales, quien se queja de que Humberto de la Calle pueda ser exonerado de devolver los anticipos:

 

Al respecto, el asesor del CNE, Álvaro Campos le dijo a Colombiacheck que lo que ocurrió con Morales es que su movimiento no alcanzaba los mencionados requisitos de la Ley 996 para recibir financiación previa y que también se encuentran en el Decreto 863 de 2006, del Ministerio de Hacienda, que es quien gira el dinero a los candidatos.

En todo caso, si las autoridades se decantan a favor del excandidato, a De la Calle aún le quedaría una deuda pendiente de pago: los $1.500 millones que adquirió a manera de préstamo, a título personal, en Bancolombia, para cubrir gastos de su campaña.

Para nadie es un secreto que lo que más hace falta en una campaña electoral es plata. Pero esta deuda ya no debería quitarle el sueño al candidato, pues, un grupo de ciudadanos, a través de financiación colectiva, quiere ayudarle a pagar la culebra. La iniciativa se alojó en el sitio web de crowdfunding, Vaki. Allí, los que quieran pueden hacer donaciones desde $9.000 en adelante. Los números crecen aceleradamente y hasta esta madrugada de hoy, iban recolectados $397.709.359, por 10.249 donantes.

Desde la campaña de De la Calle informan que éste aprobó la iniciativa y, que, de igual forma, solicitó que los dineros fuesen auditados. Por lo pronto, la colecta por De la Calle irá hasta el 27 de junio de 2018, después de la segunda vuelta presidencial.

 

Frase: Humberto de la Calle tendrá que devolver los anticipos que recibió del Estado
Autor de la frase: varias personas, en medios y redes sociales
Fuentes consultadas y expertos: Ley 966 de 2005; Ley 1475 de 2011; Corte Constitucional; Álvaro Campos, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral; Carlos Ariel Sánchez, exregistrador nacional.
Contexto: el rumor empezó a surgir tras los resultados de la primera vuelta presidencial
Calificación de la afirmación: Ligera