Lunes, 13 Febrero 2017 Por

Fiscal se da la ‘pela’ para que colados no ingresen a la JEP

Gracias a las advertencias que hizo Néstor Humberto Martínez, hoy los disidentes y reincidentes de las Farc en actividades ilícitas quedaron por fuera de la Justicia Especial para la Paz.

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Cuando el 19 de diciembre de 2016 el Gobierno Nacional inició con la radicación de proyectos de ley que se aprobarían o no vía fast track por parte del Congreso, hubo un tema que el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, señaló como un mayúsculo problema: La ley radicada por el gobierno permitiría colados en la Justicia Especial para la Paz, JEP, beneficios penales a disidentes y reincidentes de las Farc. 

La anterior tesis la sustentó el Fiscal argumentado que

de esa organización o reincidentes, aún sin entregar las armas o dejar sus actividades ilícitas, se beneficiarán de la JEP, de acuerdo a como estaba radicado el acto legislativo del Gobierno. 

Por esta crítica a Martínez le llovieron críticas y fue señalado de ser un opositor del proceso de paz al ponerle trabas a los proyectos del gobierno, sin embargo, el tiempo y los congresistas terminaron dándole la razón. Varias de las precisiones que el jefe del ente acusador señaló como necesarios para la aprobación de la JEP fueron tenidas en cuenta en los dos debates que se dieron en la Cámara de Representantes, tanto en la comisión primera como en plenaria. 

Los señalamientos del Fiscal empezaron el 17 de enero cuando por medio de una misiva dirigida al propio presidente de esa comisión, el representante conservador Telésforo Pedraza, explicó sus preocupaciones. 

Colombiacheck seleccionó dos de los señalamientos que hizo el Fiscal, verificó si tenía razón en advertirlos y determinó si la Cámara de Representantes tomó en cuenta sus consideraciones. 

¿Los disidentes se beneficiarán de la JEP?

Martínez en una misiva enviada a la Comisión Primera de la Cámara advirtió que el artículo 5º transitorio sobre la JEP tenía una redacción que permitía darle beneficios penales a disidentes de las Farc, es decir, a los que no entregarán las armas y continuarán en actividades ilícitas. 

El Fiscal en su misiva argumentó: “El artículo 5º extiende el régimen de beneficios de la JEP a todos “los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno” sin excluir a los disidentes de dichas organizaciones, los que deben quedar sometidos a jurisdicción de la justicia ordinaria”. 

En principio el alto comisionado para la paz, Sergio Jaramillo, negó categóricamente “de ninguna manera”, sostuvo. Explicaba Jaramillo que lo que el Fiscal pretendía era que esto quedará más explícito en el texto que se aprobaría en el Congreso, pero que lo importante era mirar todo en conjunto. Jaramillo recordó el numeral 38 del capítulo que aborda la JEP: “En el caso de las Farc la participación en el Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición estará sujeta a la dejación de las armas”. 

En síntesis, el acuerdo final dejó claro que la justicia transicional solo sería para quienes dejarán las armas (no disidentes), sin embargo, esto no estaba así de explícito en el proyecto que tramitó el gobierno en la comisión primera de la Cámara. El Fiscal señaló que era importante que esto quedará de manera categórica y finalmente la Comisión acató la recomendación de Martínez para garantizar que ningún disidente se cuele en los beneficios penales que ofrece la JEP (ver ley aprobada por Cámara).

El texto quedó así: “Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el gobierno nacional”. 

Los reincidentes de las Farc

Otra de las consideraciones que señaló el Fiscal, tanto en su primera como segunda misiva, fue que los reincidentes de las Farc podrían mantener los beneficios penales de la JEP por nuevos delitos cometidos con posterioridad al 1 de diciembre “en el texto propuesto el reincidente mantiene la competencia de la JEP respecto a los delitos cometidos (por él) con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”. 

El Fiscal manifestó que por un lado el acto legislativo dejó claro que los nuevos delitos de los reincidentes pasarán a la justicia ordinaria, pero por otro lado, el proyecto de ley sostiene que en los casos de reincidencia será la JEP quien evaluará esas conductas y decidirá si el nuevo delito cumple o no con las condiciones para ser incluido en el sistema especial de paz. Es decir, que no se expulsa de manera categórica a los reincidentes sino que estos entran en un proceso de evaluación de la JEP. 

Tras el debate, el proyecto que finalmente aprobó la plenaria de la Cámara quedó así: “Si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de dejación de armas alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, este será de conocimiento de la justicia ordinaria. 

En dichos casos, la JEP evaluará si esta nueva conducta, cuando corresponda con las que serían de su competencia, implica un incumplimiento de las condiciones del Acuerdo Final, que amerite no aplicar las sanciones propias o alternativas a las que tendría derecho por los delitos de competencia de la JEP. 

Para el Fiscal no solo es importante que el Acuerdo Final mencione ciertos aspectos sino también que queden explícitos en los textos que se están debatiendo en el Congreso. Por ahora, el fast track sobre la jurisdicción especial de paz ya quedó aprobado en las dos instancias de la Cámara de Representantes, ahora la pelota la tiene el Senado, entidad que tendrá que dar otros dos debates sobre el tema (en Comisión Primera y en Plenaria) donde seguro el Fiscal volverá a pedir claridades.