Jueves, 18 Mayo 2017 Por

“JEP niega la libertad a Diego Palacio”

Medios y periodistas desinformaron sobre el asunto. La frase es falsa porque el tribunal que podría revisar el caso del exministro uribista todavía no está funcionando.

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Algunos medios de comunicación y periodistas aseguraron el viernes pasado, 12 de mayo, que la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, había negado la libertad al exministro de Protección Social, Diego Palacio Betancourt, condenado por el delito de cohecho en el caso conocido como la Yidispolítica. Eso es falso.

Varios titulares que indicaban eso aparecieron en redes sociales y páginas web de los medios, aunque en las notas se especificaba que quien le había negado la libertad condicional a Palacio había sido un juez de ejecución de penas.

Después de contrastar varias fuentes Colombiacheck califica esas afirmaciones como falsas. La razón principal es que el Tribunal que deberá revisar dentro de la JEP casos ya juzgados, como el de Palacio, todavía no está funcionando.

Hay que recordar, primero, que Gobierno y Farc pactaron en el Acuerdo Final la creación  del Sistema Integral de verdad, justicia, reparación y no repetición (Sivjrnr) dentro del cual estará Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, que ejercerá funciones judiciales. A su vez, en la JEP habrá un Tribunal para la paz, que, entre otras cosas, revisará los casos juzgados.

En la Secretaría ejecutiva de la JEP nos explicaron que son el único órgano del (Sivjrnr) que está funcionando por ahora.

“La secretaría ejecutiva es la encargada de desarrollar una serie de trabajos administrativos, presupuestales y orgánicos para que empiece a operar”, explicó Nathalie Michelou, de la oficina de comunicaciones de la Secretaría ejecutiva.

En el Acuerdo Final dice: “el Estado deberá poner en marcha el componente de justicia del SIVJRNR a la mayor brevedad desde la firma del Acuerdo Final. Las Salas y la Unidad de Investigación y Acusación deberán entrar en funcionamiento a más tardar tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Final, salvo que en este se determine una fecha anterior.

El Acuerdo que se está implementando se firmó el 24 de noviembre de 2016 y el denominado Día D o de inicio de la implementación fue el 1 de diciembre del mismo año. Es decir, el Sivjrnr debería estar más adelantado, pero en la oficina de comunicaciones de la Secretaría Jurídica de la JEP explicaron que el proceso se retrasó debido a que en el plebiscito que buscaba refrendar el Acuerdo ganó el no.

El caso de Diego Palacio

El exministro uribista cumple una condena de seis años de cárcel ratificada por la Corte Suprema de Justicia por ofrecerles beneficios a Yidis Medina y a Teodolindo Avendaño, en ese entonces congresistas, para que votaran a favor de la reelección presidencial. Esa reforma constitucional la impulsó el Gobierno de Álvaro Uribe, quien buscaba la posibilidad de su reelección. Finalmente la reforma se aprobó y Uribe fue elegido por segunda vez consecutiva como Presidente.

Como lo había contado Colombiacheck con respecto al caso de Palacio, el Acuerdo Final dice que “la Corte Suprema de Justicia será la competente para la revisión de las sentencias que haya proferido. Únicamente para quienes hubieran sido condenados teniendo en cuenta la definición de quiénes son combatientes según el DIH, podrá solicitarse la revisión de las anteriores sentencias ante la Sección de Revisión de la JEP”.

La pregunta que persiste en el caso de Palacio es si logrará que la JEP revise su caso bajo el argumento que le dio a la revista Semana: “Lo que se reeligió con él (Uribe) fue la seguridad democrática, que fue concebida como una política de Estado para acabar con las Farc. Ese argumento de partida demuestra que en mi caso entrar a la JEP es posible”.

Le negaron la libertad, pero no la entrada a la JEP

Palacio le solicitó a un juez de ejecución de penas que le diera libertad condicional mientras la JEP decide si evalúa su caso, posibilidad que le negaron, por lo que seguirá privado de la libertad.

varias de las razones en las que la juez justificó su decisión, entre las cuales está que Palacio no cumple con el requisito de haber cumplido mínimo cinco años de la pena en prisión, una de las condiciones de la libertad condicional para esperar fuera de las rejas las decisiones de la JEP.

Palacio todavía tiene oportunidad de presentarse ante la JEP cuando esta esté montada y funcionando, pero eso sí, no garantiza que el juez falle a favor, explicaron en la Secretaría Ejecutiva de la JEP. El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, resaltó que será la JEP la que estudie la pertinencia de revisar las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia.

Relacionaron dos casos distintos

Se relacionó el caso de Palacio con el de Herminsul Arellán Barajas, alias Pedro, señalado de ser el principal responsable del atentado al Club El Nogal, en Bogotá, pues a él sí le concedieron la libertad condicional mientras la JEP empieza a funcionar y revisan su caso.

Varias voces, como las de Carlos Holmes Trujillo y Óscar Iván Zuluaga, ambos del Centro Democrático, salieron a protestar por lo que ellos califican como un trato injusto.

Los casos son diferentes porque en el de Palacio no está clara aún la relación de su delito con el conflicto, mientras que en la de Arellán Barajas es directa, lo culpan de terrorismo, homicidio agravado, tentativa de homicidio y rebelión, como lo contó El Espectador cuando lo capturaron.

El mismo diario, en su editorial del pasado 17 de mayo, calificó la comparación de los casos como irresponsable.