Martes, 22 Mayo 2018 Por

La expropiación en Colombia no es un mito de Petro

Al candidato de la Colombia Humana lo persigue el fantasma “castrochavista” de la expropiación. Pero hasta en los gobiernos de derecha se expropian viviendas.

Han pasado varias semanas y a Gustavo Petro no se le perdona haber dicho que sería bonito que Ardila Lulle vendiera su hacienda de Incauca al Estado, para que este “la entregue al pueblo campesino y al pequeño productor agrario para producir alimentos”. Para muchos esa afirmación es la prueba fehaciente de que su presidencia estaría plagada de expropiaciones al mejor estilo de Hugo Chávez.

En los últimos días el tema volvió a sonar cuando en entrevista con Blu Radio el candidato dijo que de llegar a la Presidencia no va a quitar la propiedad privada ni va a expropiar. Y señaló que durante su tiempo como alcalde de Bogotá "no se expropió a nadie". "Usamos la negociación con las personas si había que hacer una obra pública o algo similar", afirmó en la entrevista.

La figura de la expropiación hace parte del entramado judicial de Colombia desde hace mucho tiempo. Para empezar, el Artículo 58 de la Constitución Política legitima esta figura al afirmar que: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. En otras palabras, que si un predio se necesita para una obra de infraestructura que va a beneficiar a muchos, como una carretera, el propietario está obligado a cederla al Estado. Posterior al pago de una indemnización.

Pero también se cuentan las leyes 9 de 1989, “por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, que en su artículo 10 explica las causales para expropiar. La 388 de 1997, o ley de desarrollo territorial, en la cual la palabra ‘expropiación’ aparece 47 veces. Y la 1682 de 2014, que en su capítulo 1º autoriza “la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran..., de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política”. 

“Pero cuando se hace un proceso de expropiación no se está irrespetando la propiedad privada, porque entre otras tiene una función social”, dijo a Colombiacheck.com Jairo David Gamboa, abogado asociado a Infraestructura Legal. 

La expropiación es el último de los recursos, en todo caso. Antes el Estado debe intentar el proceso de enajenación voluntaria del predio; es decir, conseguir que el propietario venda “por las buenas”. 

El encargado de hacer la gestión predial (el IDU, la ANI, la empresa Metro de Bogotá, por ejemplo) envía una oferta al dueño del inmueble que está fundamentada en un avalúo comercial. El propietario decide si la acepta o no. Si la acepta, el predio pasa a ser de la nación. “Si no, la entidad procede a una forzosa necesidad de adelantar el proceso de expropiación para la cual existen dos vías: por medio de acto administrativo o ante un juez”, cuenta Gamboa.

Con el acto administrativo la entidad Estatal que necesite el predio expide una resolución ordenando la expropiación y el monto que se pagará como indemnización. Con el otro, se acude ante un juez para que este sentencie la entrega del predio.

En el marco del programa de vías de cuarta generación (4G), son necesarios 5.458,32 kilómetros en materia de predios, de los cuales ya están disponibles 3.740,71 kilómetros (68,53%), según la Agencia Nacional de infraestructura (ANI). A la fecha se han adquirido 1.005 predios para estas obras, de los cuales “solo 2 predios cuentan con sentencias de expropiación judicial de los proyectos de infraestructura de transporte de la Nación del programa de 4G”, sostiene un comunicado de la ANI enviado a Colombiacheck.com.

Es decir que aún con la herramienta, no siempre es necesario usarla. Esto porque, de acuerdo con un funcionario del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), las entidades optan por entregar el avalúo mayor del inmueble realizado por el Agustín Codazzi, cifra que prácticamente en todos los casos es aceptada. Como lo ha sido hasta ahora para el proyecto del Transmilenio por la séptima, para el cual ya se han hecho 133 ofertas de compra y 37 han sido aceptadas.

Lo que hay detrás de la frase

Colombiacheck.com consultó la opinión de expertos en temas de tierras en el Cauca, quienes sostuvieron que lo que hay detrás del la afirmación de Gustavo Petro de “comprar” las tierras de Incauca no es una amenaza de expropiación, sino un guiño para las comunidades indígenas. 

El norte del Cauca ha estado inmerso en múltiples batallas entre indígenas y terratenientes por la propiedad del suelo. Esta lucha siempre ha existido, pero se intensificó con la Constitución de 1991 “cuando se le concede autonomía a las comunidades indígenas y estas comienzan a reclamar las tierras que consideran ancestrales, como territorios religiososo para ellos”, afirma un docente de la Universidad del Cauca que no quiso dar su nombre por miedo a recibir amenazas.

Petro conoce muy bien el territorio porque esta era una de las zonas de mayor influencia del M-19 durante su accionar subversivo, sabe que el problema de las comunidades indígenas de los Nasa “y lo que busca es reivindicación de los derechos que exige el pueblo Nasa”, agrega el docente.

La campaña por la Colombia Humana ya cuenta con el apoyo del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) y voceros de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y del Consejo Regional de Indígenas del Cauca (CRIC) hicieron público su apoyo a Gustavo Petro, como se puede ver en este artículo de La Silla Vacía y en este

Sin embargo, en opinión de Sonia Godoy, periodista del Cauca, las comunidades indígenas del Cauca no tienen un voto unificado: una cosa es lo que dicen los voceros y otra lo que hagan las bases. Con un elemento adicional, y es que los votos en el Cauca se mueven por las maquinarias tradicionales.

De modo que más allá de si Gustavo Petro va a expropiar la propiedad privada o no cuando llegue a la Presidencia, como lo ha hecho el gobierno de Juan Manuel Santos para las 4G, lo que está detrás es conseguir el voto de una comunidad que busca recuperar lo que ancestralmente les pertenece. 

Fuentes consultadas:

Jairo David Gamboa, socio de la firma Infraestructura Legal. 

Constitución Política de Colombia.

Ley 9 de 1989.

Ley 388 de 1997.

Ley 1682 de 2014.

Agencia Nacional de Infraestructura.

Instituto de Desarrollo Urbano.

Sonia Godoy, periodista en el Cauca.

La Silla Vacía.