-¡Ay, está embarazada!
Esa exclamación la escuchó una abogada de 27 años de parte de una profesional que supervisaba los documentos y exámenes de su ingreso a una notaría en Santander. Tenía 24 años y sabía con total certeza que no había ninguna posibilidad de embarazo.
- No. Sé que no estoy embarazada.
La respuesta, en tono serio, frustró la broma.
La profesional que hacía los exámenes reveló una sonrisa, al tiempo que aclaró que todos los resultados médicos estaban bien. Enfatizó que, efectivamente, la abogada no estaba embarazada y podría asumir su cargo como coordinadora jurídica.
La primera tarea de la abogada en su nuevo cargo fue redactar un recurso para que la Corte Constitucional revisara el resultado de una acción de tutela que ganó otra empleada de la misma notaría. El proceso correspondía a un reclamo por violación de los derechos de la trabajadora, despedida por su empleador al conocer que estaba en embarazo. Tanto en primera como en segunda instancia la acción de tutela falló a favor de la madre.
Los despidos de mujeres embarazadas y el requerimiento de pruebas médicas por parte de algunos empleadores para cerciorarse de que las aspirantes a contratar o ascender no están esperando un hijo, son prácticas organizacionales consideradas discriminatorias, pero ocurren en Colombia.
Este fenómeno fue documentado por Profamilia y el Ministerio de Salud en la Encuesta Nacional de Demografía y Salud, ENDS, que se aplica cada cinco años. En 2015 la encuesta reunió a 44.614 hogares del país.
La encuesta señala que el 32% de las mujeres consultadas aseguró que su empleador le exigió prueba médica de embarazo. Este porcentaje se mantiene en los sondeos de los últimos cinco años. Aunque, por otra parte, la proporción de mujeres que aseguran fueron despedidas de su trabajo estando embarazadas disminuyó levemente en el país. Según la encuesta pasó de 4% a 3.1%, aunque estos datos son de hace dos años.
Que un empleador exija a una empleada o a una aspirante, por cualquier medio, una prueba sobre su estado de gravidez, es una práctica que ha sido condenada y prohibida por la jurisprudencia constitucional en Colombia. En igual sentido se pronunció el Ministerio del Trabajo, salvo en aquellos casos en que las labores del cargo vacante involucren riesgos para el normal desarrollo del proceso de gestación.
Sin embargo, no hay una ley que regule y sancione efectivamente estos hechos en donde ocurren y por eso las mujeres en Colombia están desprotegidas ante esta modalidad de discriminación laboral.
Caso Iberia, un ejemplo
Violar la intimidad biológica de una persona a fin de saber si está embarazada o no, es un atrevimiento que se toman algunos empleadores. La aerolínea española Iberia, una de las más tradicionales del mundo, enfrenta desde hace un año un escándalo que solo pudo zanjar en el último mes. La firma anunció que dejará de incluir la prueba de embarazo en el reconocimiento médico de ingreso a sus potenciales empleadas.
Iberia fue sancionada con multa de $25.000 euros (casi $88 millones de pesos colombianos) cuando una inspección del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la comunidad autónoma de las Islas Baleares detectó esta irregularidad.
La aerolínea inicialmente se defendió al asegurar que la intención con la cual incluía pruebas de embarazo en sus procesos de contratación no era discriminatoria. La medida, según Iberia, buscaba prever la necesidad de activar correctamente el protocolo de salud que la compañía dispone para sus empleadas embarazadas.
El gobierno balear desdeñó ese argumento, aclarando que una mujer solo está en deber de notificarle a una empresa su estado de embarazo cuando ya figura en su nómina y no cuando, simplemente, está en proceso para ocupar un cargo.
Por el contrario, en Colombia se presume que esta discriminación laboral es una práctica sistemática, donde es poco probable que una empresa sea objeto de control. Menos de sanción legal. ¿La razón? No hay una ley en el país que faculte a ninguna entidad estatal para castigar a un empleador por exigir pruebas de embarazo en sus procesos de contratación. A este panorama se suma que el gremio de empleadores no toma con suficiente seriedad este tema, como ellos lo admiten.
Vacíos que dejó la encuesta
Uno de los problemas que evidenció la encuesta de Profamilia y el Ministerio de Salud fue el desconocimiento de los escenarios de la discriminación laboral. A las mujeres se les preguntó si alguna vez les exigieron certificado de embarazo al solicitar empleo. Nada más. Por lo tanto, es imposible saber qué proporción de los casos en que la respuesta fue afirmativa se trata de una flagrante discriminación o una de las excepciones que contempla la ley por tema de seguridad industrial.
Por ejemplo, si el trabajo que la mujer estaba solicitando requería que se expusiera a radiaciones que pueden hacerle daño al feto, es legítimo que el empleador conozca si la persona que va a contratar está embarazada.
El director de Prevención y Promoción del Ministerio de Salud, Elkin Osorio, aclaró que no es posible distinguir en qué casos la intención con la que se exigieron esas pruebas de embarazo era proteger a la madre (de conformidad con el criterio del Ministerio del Trabajo y la Corte Constitucional) y en qué casos esos exámenes fueron requeridos con ánimo discriminatorio.
“Es una de las limitaciones de la pregunta,” admitió también Rocío Murad, quien conformó el equipo de trabajo de Profamilia como investigadora.
¿Qué dicen los empleadores?
Al vacío en la encuesta de Profamilia se suma el hecho de que la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, admitió que no incluye como tarea en su agenda averiguar por qué los empresarios continúan con esta práctica a pesar de haber sido declarada inconstitucional y discriminatoria.
Respecto a qué tantos empleadores en el país hacen pruebas de embarazo arbitrariamente, su presidente nacional, Guillermo Botero, afirmó que la asociación no ha monitoreado el tema ni tiene planeado hacerlo.
“Creo en sus estudios [refiriéndose a la encuesta de Profamilia] pero no pienso que sea un tema generalizado. Diría que es una práctica que tienen más bien pocos empleadores, pero no soy capaz de medirlo y no le damos tanta importancia a eso como para haber hecho un estudio”, precisó el líder gremial.
El Estado condena, pero no persigue
El Ministerio del Trabajo conceptuó que la prueba de embarazo “no puede considerarse como un requisito para que una mujer pueda ingresar a laborar o mantenerse en su empleo” a menos de que “las actividades del trabajo impliquen un riesgo para la vida de la madre y el normal desarrollo del embarazo”.
Llama la atención entonces que el país no ha ratificado el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo, en el que 34 gobiernos se comprometieron a garantizar que el embarazo no sea causa de discriminación en el acceso al empleo.
Además, la Corte Constitucional calificó esta práctica como violatoria del derecho a la intimidad, a la no discriminación y al trabajo. “Todo acto del patrono orientado a investigar si existe el embarazo para que de allí dependa el acceso, la permanencia o la promoción de la mujer en el trabajo, se revela como ilegítimo e inconstitucional y puede ser objeto de acción de tutela,” aclaró la alta corte en una sentencia de 2005.
Pero por mucho que el Estado se declare en contra de esta realidad discriminatoria, parece poco probable que se lean en Colombia en el corto plazo, titulares como los que han involucrado el escándalo de Iberia.
Si el Ministerio del Trabajo documenta este fenómeno o en alguna forma ejecuta labores de inspección, es desconocido. Esa entidad no dio respuesta a un cuestionario sobre esta práctica discriminatoria para esta investigación periodística.
Lo que sí se puede constatar son dos acciones de tutela, registradas en los últimos siete años ante la Corte Constitucional, donde mujeres denuncian que sus empleadores les hicieron realizar pruebas de embarazo durante los procesos de contratación.
En la primera, Stefany Barón instauró una acción de tutela donde reporta que su empleador le realizaba pruebas de embarazo a su costa económica. El proceso registra cómo Barón demandó en el 2010 a las empresas Laboratorios Incobra y Línea Humana Servicios en Barranquilla. A través de la segunda compañía, que es una empresa de servicios temporales, ella trabajó durante un año en la primera.
El fallo de la Corte constitucional recuenta que, a lo largo de ese año, la mujer fue vinculada y desvinculada cuatro veces del laboratorio y que ella asegura que, para cada incorporación, Línea Humana le ordenaba exámenes médicos de ingreso, entre ellos el de embarazo, cuyo costo luego descontaba de su salario.
Stefany Barón denunció que su contrato no volvió a ser renovado después de haberle comunicado a las dos empresas que iba a tener un bebé, ante lo cual la Corte falló a su favor, ordenándole a Línea Humana Servicios reintegrarla en su antiguo cargo, afiliar a madre e hijo al sistema de seguridad social e indemnizar a la mujer por el daño causado.
Lo interesante del fallo es que durante toda la argumentación que despliega resulta tan irrelevante el tema de las pruebas de embarazo, que Línea Humana no reconoce ni niega haberlas hecho. Y en toda su disertación, la Corte Constitucional jamás se detiene sobre esa discriminación.
En la otra sentencia, registrada en 2009, Adriana Arango Cardona logró un contrato laboral a término indefinido con la empresa Singular Comunicaciones, hoy distribuidor autorizado de Claro, para trabajar en el área de servicio al cliente en las oficinas que tenía Comcel en el municipio de Chaparral, Tolima.
El 19 de septiembre de ese año se presentó “a los exámenes médicos de rutina que requiere la empresa para aprobar el ingreso de sus empleados, entre los cuales, según ella, se encontraba una prueba de embarazo cuyo resultado fue negativo”.
Tres días después, según la versión de Adriana, se repitió por otros medios e iniciativa propia la prueba, que esta vez resultó positiva. Una semana después, la mujer notificó de su embarazo a su jefe inmediato, quien la despidió al día siguiente. Por esta razón, Arango demandó ante un juzgado municipal de Chaparral a Singular Comunicaciones, que negó requerir pruebas de embarazo como parte de sus exámenes médicos de ingreso.
La Corte Constitucional le halló la razón a la empresa demandada sobre el punto de si el despido era justificado o no y confirmó el fallo del juez de Chaparral, quien había negado las pretensiones de la madre. Sea como fuere, tampoco aquí la Corte Constitucional le dio la menor importancia a la posibilidad de estar ante una empresa que sistemática y arbitrariamente estaría exigiendo pruebas de embarazo a mujeres que contrata para atender al público en una oficina.
La carga de la prueba es de ellas
No es fácil encontrar en Colombia quien documente permanentemente y a profundidad esta modalidad de discriminación laboral contra las mujeres. Más allá de la iniciativa con que Profamilia y el Ministerio de Salud presentan la Encuesta Nacional de Demografía y Salud, ni la una ni el otro llevan a cabo otras actividades de monitoreo al respecto. La Defensoría del Pueblo, la Central Unitaria de Trabajadores y Fenalco también admitieron que no le hacen seguimiento sistemático a este tema.
En esta realidad muchas denuncias quedan reducidas a la palabra de una mujer contra la de su empleador y nada más. Y, como en otros fenómenos de discriminación, muchos casos no se denuncian. Algunas mujeres albergan el máximo grado de sospecha de que lo que les hicieron en sus exámenes de ingreso fue una prueba de embarazo, pero no tienen evidencia que lo demuestre.
“A mí me hicieron un examen de sangre a los 32 años cuando entré a trabajar en una empresa pública operada por privados y yo creía que había sido para verificar si estaba embarazada. Un día le pregunté a un compañero que había ingresado el mismo año que yo y él me confirmó que en ningún momento le habían sacado sangre”, denunció Alejandra Corredor, ingeniera eléctrica.
Por otra parte, Mónica Fernández les preguntó a algunas mujeres de su oficina por qué la agencia digital en donde trabajaban hacía exámenes de sangre. Las empleadas respondieron que desconocían la respuesta, pero les parecía obvio que la empresa quería saber si estaban embarazadas. Mónica preguntó al momento del examen para qué se necesitaba la sangre y el personal que la atendía le dijo que para analizar varias cosas. “Es decir, no me respondieron”, concluyó.
Juliana Poma, abogada a quien también le tomaron muestras de sangre para entrar a una multinacional ni siquiera se atrevió a indagar por qué le iban a sacar sangre por miedo a que no le dieran el trabajo. A ella y a Alejandra Corredor les preguntaron en las entrevistas si estaban casadas o planeaban estarlo, si tenían hijos o planeaban tenerlos.
Ninguna de las tres recibió jamás un documento escrito en donde les informaran específicamente qué estudios se llevaron a cabo con las muestras de sangre. Tampoco recibieron copia de los resultados. En el país nadie puede ordenar y realizar pruebas de sangre a una persona sin informar para qué se realizan. Todo proceso médico requiere autorización.
El director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud, Elkin Osorio, explica que “no es legal realizar sobre una muestra biológica pruebas que la persona no ha autorizado y cuando no se le ha especificado de qué tipo de análisis se trata: exámenes infecciosos, metabólicos y/o prueba de embarazo. Y es obligación también ampliar cualquier información que el dueño de la sangre requiera, así como poner a disposición del paciente los resultados completos del examen”.
El representante del Ministerio de Salud precisa que aún en los casos cuando la persona objeto del examen no pregunte sobre los resultados, se le debe dar previamente información específica y completa sobre el uso que se le va a dar a su muestra de sangre. Tampoco, aclara, es permitido extraer sangre sin consentimiento debidamente informado del paciente. “El dueño de la muestra de sangre no es el empleador: es quien la aporta”, concluye.
Ante la pregunta de si estas obligaciones se pueden cumplir informalmente y sin dejar registros por escrito, Osorio aclara que no es válida la información cuando se suministra en esa forma: “Todos los laboratorios, por el Sistema General de Garantía de la Calidad, deben emitir un resultado formal y firmado por un profesional competente.”
No hay ley que castigue
Aparte del recurso de la acción de tutela, en Colombia no hay mecanismos que sancionen a las empresas que solicitan pruebas de embarazo. Nadie les impide efectivamente a los empleadores arreglárselas para prescindir de una mujer embarazada antes de contratarla, renovarle el contrato o ascenderla.
Si una mujer lograra exponer esta irregularidad, la empresa involucrada no tendría que enfrentar ninguna sanción económica, disciplinaria (en el caso de las empresas o entidades gubernamentales) o penal. Guillermo Botero, el director de Fenalco, explica que “el régimen laboral no hace mención alguna a ese tema. Lo que hay jurídicamente es un desarrollo jurisprudencial en que la Corte Constitucional ha dicho que los exámenes de embarazo no se pueden hacer”.
Por esta razón, tres veces se ha tratado de llevar al rango legal la prohibición de hacer pruebas de embarazo injustificadas en los procesos de selección, contratación o promoción. Representantes a la Cámara del partido político Mira radicaron proyectos de ley en 2012, 2014 y 2016. Los dos primeros fueron archivados sin debatir.
El segundo intento proponía sancionar a las empresas responsables de realizar o exigir pruebas de embarazo a empleadas o participantes en un proceso de selección con multa por no menos de 50 salarios mínimos (casi $37 millones de pesos) en cada caso comprobado, indemnización a la víctima de dicho mecanismo de discriminación y suspensión de la licencia de funcionamiento cuando se acumularan tres o más casos. Si la organización fuera pública, en lugar de la suspensión de la licencia se sancionaría disciplinariamente a los funcionarios responsables.
El más reciente proyecto de ley corrió con mejor suerte. La Cámara de Representantes lo debatió y aprobó en enero pasado y podrá entrar a su tercer debate en el Senado en esta legislatura.
La parte que podría valorarse positivamente en esta iniciativa es que, si la ley se llegara a aprobar y, aún más difícil, a cumplir, con solo tres casos comprobados una compañía colombiana se vería castigada a pagar una multa más alta que la que tuvo que asumir Iberia.