En un trino publicado en su cuenta personal de Twitter, la senadora del Centro Democrático Margarita Restrepo resaltó una iniciativa de la que se viene hablando hace semanas en esa colectividad y que parte de un hecho falso.
Uribe radica proyecto para corregir el Acuerdo Santos Farc en los delitos de abuso sexual. Que estos no sean visto como delito político https://t.co/72eKnPxiAI pic.twitter.com/Jz6fpjtYXN
— Margarita Restrepo (@MargaritaRepo)
La senadora habla en su trino del proyecto de acto legislativo que presentaron los senadores Álvaro Uribe y Paloma Valencia el pasado 25 de septiembre para modificar lo que ellos llaman “los acuerdos de La Habana” en dos aspectos: que los delitos sexuales cometidos en el marco del conflicto armado contra menores de edad no sean considerados conexos al delito político y que esos delitos lo juzgue la justicia ordinaria y no la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, quien tiene actualmente a cargo esos casos.
Colombiacheck le preguntó a la senadora Restrepo en qué basan el argumento de que el abuso sexual a menores de edad es considerado como delito político dentro del Acuerdo Final que firmaron el Gobierno y la antigua guerrilla de las Farc, pero hasta la publicación de esta nota no habíamos recibido respuesta.
De todas maneras, el abuso sexual no está en la lista de delitos considerados como conexos de los delitos políticos contemplados en la Ley de amnistía e indulto. Por eso, la parte del trino de Restrepo que indica que actualmente ese delito es considerado político es falsa.
Es más, en la Ley de amnistía dice expresamente que, “este mecanismo no procede cuando se trate de ... acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual ... conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma”.
En efecto, el Estatuto de Roma considera que los delitos sexuales, entre otros, son crímenes de guerra y de lesa humanidad y, por lo tanto, no pueden ser amnistiados.
En Colombia son considerados delitos políticos la rebelión, la sedición y la asonada. La amnistía es el perdón de la pena otorgado, generalmente, a quienes han cometido este tipo de faltas. Los delitos conexos son aquellos que están relacionados con el desarrollo de la rebelión (por ejemplo el porte ilegal de armas).
¿Justicia ordinaria o JEP?
En el Acuerdo Final se acordó que la JEP se encargaría de manera exclusiva de las conductas relacionadas con el conflicto armado. Por eso, a este sistema de justicia transicional, que fue diseñado para acabar con el conflicto, le corresponde juzgar los delitos sexuales que se hayan cometido en ese contexto.
La competencia para juzgar esos delitos se debe a lo anterior y no a que los delitos sexuales sean considerados como conexos al político, argumento falso, como ya lo explicamos.
La JEP tiene penas restrictivas de la libertad, que van de cinco a 20 años y que dependen de la verdad que se aporte sobre los hechos y el momento del proceso en que se cuente esa verdad. Además, las sanciones incluyen acciones de reparación a las víctimas.
Ligia María Vargas, abogada de la Universidad de Los Andes y estudiante de doctorado en derecho penal, le explicó a Colombiacheck que sacar de la JEP los delitos sexuales, aunque hayan sido cometidos contra niños y adolescentes, sería negarles su nexo con el conflicto. Además aclaró que, por el alto volumen de casos, a la justicia ordinaria le queda materialmente imposible resolverlos, por lo que el objetivo de la justicia transicional es priorizarlos y obtener justicia, verdad y reparación.
“Lo que prima en este momento es solucionar el conflicto, es pasar la página y eso no quiere decir que no haya justicia. Lo que quiere decir es que no solo se trata de eso y, lo más importante, que justicia no es igual a penas de cárcel altísimas. Justicia en este caso equivale a reconocer la verdad, a pedir perdón, a reparar a las víctimas, a hacer una cantidad de procesos de sanación que reconstruyan el tejido social, que es una cosa que no hace la pena de cárcel porque el derecho penal ordinario no está diseñado para hacer eso”, destacó Vargas.
En un artículo escrito para el diario El Espectador sobre la jurisdicción en la que deberían quedar estos delitos, Laura Melissa Posada, abogada del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, habla de un estudio de la Corporación Sisma Mujer según el cual “estos hechos superaban el 90% de impunidad, independientemente del actor armado responsable”.
“En términos de estándares de reparación integral, la justicia ordinaria no ha sido efectiva, pues está limitada a una justicia punitiva, sin brindar estrategias de acompañamiento psicosocial y reconstrucción del proyecto de vida de las víctimas”, indica Posada.
Para Vargas, las penas reducidas tienen el objetivo de conocer la verdad, “que en este momento es más importante si lo que queremos en realidad es una paz que dure. Si no hay verdad y no hay reconstrucción del tejido social la paz nunca va a llegar”, concluyó.
La idea de que los delitos sexuales cometidos en el marco del conflicto armado los juzgue la justicia ordinaria y no le JEP no es nueva.
Ya en agosto, la Corte Constitucional declaró inconstitucional un artículo que se había incluido en Ley Estatutaria de la JEP por iniciativa de la senadora Maritza Martínez, del Partido de la U, para que esos delitos pasaran a manos de la justicia ordinaria. El presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares explicó en La W Radio que el Congreso carecía de competencia para hacer esa modificación.
Según Linares, la manera de hacer la modificación es con un acto legislativo (proyecto para reformar la constitución), que fue lo que presentaron ahora los senadores Uribe y Valencia.