“Dirección de Justicia Transicional (Mininterior) establece que Petro es desmovilizado, no Indultado del M19, por lo que sus delitos podrían Activarse”, titula una noticia del portal El Nodo. Colombiacheck verificó esta información y encontró que es Falsa.
El Nodo en su artículo, cuya información ha sido compartida en grupos de Facebook, en Twitter y en una columna del portal El Debate, se basó, primero, en una respuesta de la Dirección de Justicia Transicional a un derecho de petición del abogado Francois Roger Cavard, quien demandó ante el Consejo de Estado la Candidatura de Petro a la presidencia.
De acuerdo con El Nodo: “Un comunicado emitido por la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio del Interior, firmado por su directora, Diana Isabel Durán, confirmaría la tesis de que el candidato presidencial Gustavo Petro Urrego fue un desmovilizado por crímenes comunes del grupo terrorista M19. El comunicado, emitido luego de una petición expresa del abogado Francois Roger Cavard, establece con claridad que el político Petro, a pesar de estar incurso en la comisión de delitos del grupo narcoterrorista, no está incluido en los términos de indulto contemplados en la Constitución Política de Colombia, y por el contrario, limita su situación legal al marco jurídico de desmovilización de la Ley 77 de 1989”.
Aunque el Consejo de Estado rechazó la demanda de Cavard, el 18 de mayo pasado, El Nodo publicó esta información el pasado 4 de junio.
Aparte de ese hecho, hay que aclarar, en un primero lugar, que la interpretación realizada por el portal de noticias de ese documento es errónea y que la Dirección de Justicia Transicional no depende del Ministerio del Interior sino que está adscrita al de Justicia.
Lo segundo, al verificar la autenticidad del comunicado, el viceministro de Justicia, Miguel Carlos Medina, le explicó a Colombiacheck que no se trata de un comunicado sino es la respuesta a un derecho de petición, interpuesto por Cavard.
Medina indicó que es necesario aclarar que a Gustavo Petro “no lo iban a amnistiar ni indultar porque para la fecha no tenía ningún proceso judicial en su contra. Hasta ahí podemos llegar nosotros en la certificación. De pronto, al responder ese derecho de petición se debió explicar ese punto para ser más concretos”.
Y agregó que el hecho que Petro haya podido ocupar cargos públicos de elección evidencia que la interpretación es errónea.
El abogado Carlos Hernán Escobar, con maestría en derecho procesal penal, señaló que tanto la amnistía como el indulto parten del principio de que son procesados y si Petro no tenía ni condena ni proceso abierto pues no tenían que perdonarle.
De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), la amnistía consiste en: a) La posibilidad de impedir el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica cometida antes de la aprobación de la amnistía; o b) La anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada (OACNUDH, 2009) Según la OACNUDH (2009), el indulto es “un acto oficial que exime a un delincuente o delincuentes condenados de la aplicación de la pena en todo o en parte, sin borrar la condena en que se basa”.
Una apreciación jurídica similar tuvo el exmagistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández, quien al analizar la información de El Nodo indicó que “no hay absolutamente nada contra Petro. Esta una noticia falsa, pues toda información incompleta lleva al equívoco y a la falsedad. Se presenta apenas una parte de la situación para dar la impresión de que él puede ser procesado, a pocos días de las elecciones”.
Hernández concluyó que “en resumen de todo lo que se ha visto al respecto, en este caso; de las leyes que se han expedido y de la situación misma de Petro, no se desprende nada diferente a que contra él no hay nada”.
La noticia de El Nodo indica también que “el candidato Petro Urrego fue efectivamente incorporado al proceso de desmovilización por la comisión de delitos comunes, y no necesariamente políticos”.
Sin embargo, esta no es la primer demanda presentada contra Petro, que argumenta su condena por porte ilegal de armas. Para analizar la información de El Nodo también se revisó la sentencia del Consejo de Estado de octubre de 2013, en la que se negó la pérdida de la investidura del ex senador.
En ese momento, Orlando Parada instauró la demanda, argumentando que Petro había sido condenado por la Justicia Penal Militar a 18 meses de prisión por porte ilegal de armas. El candidato había sido condenado bajo el estado de sitio (de la Constitución de 1886), mediante Resolución de fecha 6 de noviembre de 1985 por violación al Decreto 1056 de 1984.
En el fallo, el Consejo de Estado la Procuraduría consideró el delito por el que Petro supuestamente fue procesado, el porte ilegal de armas, sí era conexo con la situación de rebeldía del entonces concejal de Zipaquirá.
En el fallo a favor de Petro, el Consejo concluyó “que la condena impuesta al demandado dentro del marco del estado de sitio declarado bajo la Constitución de 1886, al no emanar de una ‘sentencia judicial’ ajustada al nuevo marco constitucional, no constituye el antecedente penal que subyace a la causal de inhabilidad prevista en el artículo 179.1 de la C.P.”
En este proceso también se llamó la atención por la pérdida del expediente de la condena del exsenador en la Justicia Penal Militar.
Asimismo, Petro en su defensa dijo que “A mí me capturaron por mí militancia en el M-19 y por eso me llevaron al Cantón Norte donde otros oscuros episodios ocurrieron unos días después y por eso terminé en las cárceles. Querer quitar ese contexto para decir que un delito común para hacer que sea derribado el alcalde, desconoce el hecho que el 1056 no habla de sentencias judiciales ni de delito lo que habla es de contravención”, señaló.
Según el informe de la Comisión de la Verdad del Palacio de Justicia, el primer indulto al M19 se da con la Ley 77 de 1989, que había autorizado el presidente para conceder indultos delitos políticos y los delitos conexos.
Un juez orden público ordenó la reapertura del caso del Palacio Justicia en 1992 por el delito de terrorismo (incluyendo a la cúpula del M!9, entre ellos Petro), pero con en julio de ese año el Congreso tramitó un reindulto y no se reabrió el caso.
La Comisión también indicó que en ese momento, el presidente César Gaviria envió una carta al Procurador “señalando que las personas beneficiadas con el indulto, la cesación de procedimiento o el autor inhibitorio decretados en el desarrollo de esa ley no podían ser procesadas por los mismos hechos que originaron su otorgamiento”.