Jairo Andrés Rivera, vocero del movimiento Voces de Paz en la Cámara de Representantes, publicó en su cuenta de Twitter el pasado 6 de enero que ya se podía solicitar la aplicación de la Ley de Amnistía porque no se necesitaba el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP.
1. Ya se puede solicitar la aplicación de la #LeyDeAmnistia, no se necesita funcionamiento de JEP por principio de favorabilidad.
— Jairo Andres Rivera (@jairoriverah)
Después de consultar varias fuentes Colombiacheck califica la frase como aproximada, pues aunque la ley está vigente, falta un documento que los beneficiarios de la misma deben firmar para que la amnistía se materialice.
La frase genera confusiones, primero porque el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, había explicado que se necesitaba la existencia de la JEP para aplicar la amnistía y el debate sobre la creación de la JEP apenas empezó el 18 de enero en la Cámara de Representantes, donde le dieron un primer visto bueno en la Comisión Primera.
“Es la ley que va a determinar todo el marco en el cual debe trabajar la Justicia Especial para la Paz, en su sala de amnistía, para de alguna manera avanzar en todo el proceso de aplicación de la justicia transicional. Necesitamos crear la justicia transicional para aplicar la ley de amnistía”, aclaró Cristo en entrevista publicada por el periódico El Universal, de Cartagena.
Colombiacheck habló con Rivera quien aclaró que “ya se puede solicitar para los delitos de iure (los que son reconocidos por la ley), como los conexos con el delito político, todo lo demás tiene que esperar a la JEP, pero esos trámites ya se pueden desarrollar porque la ley de amnistía es clara en que hay unas personas que pueden salir porque los delitos por los que los sindican son delitos de carácter político”.
Hay que aclarar, primero, que la amnistía de iure (que se usa como contrario a de facto y significa por virtud o ministerio de la ley, según explica la Real Academia de la Lengua Española) es la que se aplicará a los guerrilleros rasos, “a quienes serían responsables por acciones propias de pertenecer a una guerrilla que se alzó en armas contra el Estado, tales como porte ilegal de armas o uso de uniformes privativos de la Fuerza Pública”, explica Diana Güiza, investigadora de Dejusticia.
Según la ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, mejor conocida como Ley de Amnistía e Indulto, en el artículo 17, la amnistía “se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la misma”, eso quiere decir que entró en vigencia desde el pasado 30 de diciembre, cuando el Presidente Santos la sancionó.
“Hay puntos específicos en los que no es posible aplicar la amnistía o indulto si no están en funcionamiento las salas y secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz. Se trata de aquellos casos en los que no resulta claro, a primera vista, si se trata de delito de rebelión o conexos o puede catalogarse como un crimen internacional que no sería objeto de amnistía ni indulto”, precisó la investigadora.
“Para quienes están en zonas de normalización la ley tendrá efectos reales cuando termine el calendario de la dejación de armas. Si es alguien investigado penalmente, tendrá efectos cuando el fiscal conozca que esa persona fue beneficiada por la amnistía y no continúe con la investigación penal. Si es condenado, cuando le levanten la condena y lo dejen libre”, explicó Güiza.
Pero falta un papel
Catalina Díaz, Directora de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia, indicó que hay jueces que le han preguntado por el acta de compromiso que deben firmar los beneficiados con la amnistía, pues ya han recibido solicitudes para aplicar esa ley.
“Está pendiente el acta de compromiso que tienen que firmar todas las personas para salir en libertad, los beneficiados con la amnistía de Iure, que se comprometen a no volver a la lucha armada, y los que salen con libertad condicional, que se comprometen a acudir ante la JEP en caso de ser llamados, a no salir del país sin autorización y a reportarse periódicamente ante las autoridades judiciales. La Secretaría Ejecutiva de la JEP está poniendo en marcha el procedimiento para suscribir el acta, se está discutiendo un borrador para que los distintos involucrados estén de acuerdo en su contenido, luego ya se pasa a lo operativo de la suscripción de las actas. Es el paso que falta para hacer efectiva la amnistía”, aclaró Díaz.
La funcionaria agregó que las Farc debe entregar una lista con los nombres de los guerrilleros que se beneficiarán con la amnistía, lista que servirá para corroborar que quienes pasen por las Zonas Veredales Transitorias de Normalización pertenezcan efectivamente a las Farc. Aclaró que en el caso de guerrilleros presos, condenados o con un proceso judicial en curso, será el juez respectivo el que otorgue la libertad basado en la relación con esa guerrilla, comprobada en la sentencia o en el proceso, y que cumpla con los demás requisitos necesarios para beneficiarse de esa ley.
Díaz dijo que esperan que el acta esté lista en pocos días.
Otro debate
La investigadora de Dejusticia indicó que hay otro debate que tiene que ver con la revisión que la Corte Constitucional debe hacer a la ley de amnistía. Güiza recordó que, según el acto administrativo 1 de 2016, más conocido como fast track, “Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia”, lo que quiere decir que la Corte las revisará sin necesidad de que sean demandadas, como ocurre ordinariamente con el resto de las leyes, sin embargo esa revisión no suspende los efectos jurídicos de la ley de amnistía, pues esta tiene vigencia desde el momento en que el Presidente la sancionó.