Domingo, 26 Marzo 2017 Por

Las seis mentiras de la marcha Uribista

El Centro Democrático está invitando a marchar el 1 de abril en contra del proceso de paz con las Farc. Una imagen en la que convocan a la protesta tiene seis frases, ninguna de las cuales es completamente verdadera. Por eso Colombiacheck califica esta iniciativa como engañosa.

Las seis mentiras de la marcha Uribista

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La etiqueta #Abril1ALaCalle era tendencia el pasado lunes 13 de marzo. Con ella, el Centro Democrático invitaba a una marcha que realizará el próximo 1 de abril, según el partido, para protestar porque muchas de las advertencias que hicieron sobre el Acuerdo entre el Gobierno y las Farc se están cumpliendo. “Decían que no era cierto, hoy es una grave realidad, podemos evitarlo”, proclaman en una imagen.

Colombiacheck verificó las seis frases que contiene dicha imagen y encontró que hay una falsa, una aproximada, dos infladas y dos engañosas. Es decir, ninguna es completamente cierta, por lo que calificamos la imagen de engañosa.

El Senador Álvaro Uribe y sus seguidores vienen repitiendo estas frases desde la campaña por el voto negativo en el plebiscito y aunque Colombiacheck ya había chequeado varias de ellas, hicimos la tarea de revisar esta imagen para llamar la atención sobre la reiteración continua de estas inexactitudes. Hay que decir que también han vendido la marcha como una protesta contra la corrupción.

Antes de salir a marchar, lea, infórmese para que no lo enreden con información falsa, imprecisa o engañosa.

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Las Farc no pagarán cárcel, ¿verdad?

 

Un tribunal  para juzgar a ciudadanos y militares y perdonar a las Farc

Después de revisar el Acuerdo Final entre Gobierno y Farc, Colombiacheck califica la frase del Centro Democrático como engañosa, pues sí habrá un tribunal que juzgará a quienes hayan cometido delitos en el marco del conflicto armado, pero también procesará a los miembros de las Farc.

En el Acuerdo Final entre Gobierno y Farc se pactó la creación del Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición (Sivjrnr) que entre otros mecanismos y medidas incluye la Justicia Especial para la Paz (JEP) que, según el Acuerdo Final, “estará constituida por una serie de salas de justicia entre las que se incluye una Sala de Amnistía e Indulto, y un Tribunal para la Paz, para administrar justicia e investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario”.

El Acuerdo indica además, que la JEP se ocupará exclusivamente y de manera transitoria de “las conductas relacionadas directa e indirectamente con el conflicto armado”.

Hay que resaltar que el Acuerdo dice, expresamente que el Sivjrnr, “se aplicará a todos los que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado. Se aplicará a los investigados o condenados por el delito de rebelión u otros relacionados con el conflicto, aunque no pertenezcan a las organizaciones armadas en rebelión”.

“El tratamiento de justicia para los integrantes de las Farc, para los agentes del Estado y para otros actores que hayan participado en el conflicto, ya sea como combatientes o como no combatientes, cuando hayan cometido delitos, puede ser diferente pero equilibrado y equitativo”, precisa el Acuerdo.

Jairo Estrada, vocero del movimiento político Voces de Paz (movimiento afín, pero no militante de las Farc, que vela por el cumplimiento del Acuerdo Final en el Congreso), explica en un video por qué dentro de la JEP se incluyó la responsabilidad de civiles.

Precisamente, durante el último debate de la JEP en el Congreso, donde finalmente fue aprobada la iniciativa, se expresaron preocupaciones por la comparecencia de terceros a esta jurisdicción, de las que da cuenta una nota de El Espectador titulada “Congreso le dijo sí a la Jurisdicción Especial para la Paz”.

“Otra de las preocupaciones, y que fue expresada por Cambio Radical, tuvo que ver con la comparecencia de terceros ante los tribunales de la JEP. Según dijo el senador Germán Varón, no se hace lógico amnistiar e indultar a miembros de las Farc, mientras que, por ejemplo, empresarios coaccionados a financiar grupos ilegales sí tendrían el deber de acudir ante la Jurisdicción de Paz para ser procesados. En ese sentido, se dejó claridad en que será una decisión libre de los particulares acudir a la JEP, salvo los casos que involucren delitos como violencia sexual, ejecuciones extrajudiciales, tortura, reclutamiento forzado o desplazamientos. Y tampoco bastará un testimonio para que la JEP ordene la comparecencia de terceros”, relata la nota.

Hay que anotar, por último que el Tribunal  de Paz  emitirá las sanciones que deberán pagar los responsables de los crímenes que investigue, que pueden, o no, implicar cárcel, según el caso.

 

¿Timochenko presidente?

Los acuerdos con las Farc serían nuestra Constitución

En la lista de reparos en los que coincidieron los opositores al Acuerdo Final entre Gobierno y Farc estuvo la incorporación de dicho Acuerdo a la Constitución colombiana o al llamado bloque de constitucionalidad.

Colombiacheck califica la afirmación como engañosa, porque aunque en el primer Acuerdo firmado sí se contempló incluir el Acuerdo Final al bloque de constitucionalidad, esto se eliminó en la segunda versión del mismo, que es el que se implementa en la actualidad.

Al respecto, el primer Acuerdo al que llegaron Gobierno y Farc decía que la Constitución Política “tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:

Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final”.

Pero, ¿qué significa eso? El abogado y profesor de la Universidad Externado, Jorge Iván Cuervo, explica que “el bloque de constitucionalidad es una figura adoptada por la Corte Constitucional colombiana que incorpora en el texto constitucional los tratados de derechos humanos y convenios de la organización del trabajo que han sido suscritos y ratificados por el Estado Colombiano”. 

El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, aseguró que las palabras “bloque de constitucionalidad” no están en la última versión del Acuerdo. “Es un cuento chino el que se están inventando de que con la aprobación de este acto legislativo se van a incorporar las 310 páginas de los Acuerdos a la Constitución colombiana. Eso es totalmente falso”.

Colombiacheck verificó en el texto del llamado Nuevo acuerdo o Acuerdo final y, en efecto, el término bloque de constitucionalidad, no está.

En la nueva versión del Acuerdo dice que el Gobierno Nacional, mediante un Acto Legislativo, impulsará la incorporación “a la Constitución Política el siguiente artículo transitorio relativo al Acuerdo Final:

 “Artículo transitorio XX:

“En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado el día 12 de noviembre de 2016 que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final”.

Y precisa: “Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.

El presente artículo rige a partir de la fecha y hasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final.”

En un documento titulado Cartilla Cambios del Nuevo Acuerdo, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, explica que “el nuevo Acuerdo no contempla la inclusión del Acuerdo al bloque de constitucionalidad, ni la inclusión del Acuerdo en la Constitución. Se acordó el trámite de un artículo transitorio constitucional que tendrá vigencia durante tres períodos presidenciales para asegurar que los contenidos del Acuerdo que correspondan a normas de DIH y a derechos fundamentales, sean parámetro de interpretación sólo de las normas y las leyes de implementación del Acuerdo Final”.

Aunque al respecto hay opiniones divididas, investigadores de Dejusticia y la doctora en Derecho Constitucional y profesora asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, María Luisa Rodríguez Peñaranda, coincidieron en que no es verdad que el Acuerdo vaya a ser incorporado en la Constitución.

Rodríguez explicó en un chequeo que Colombiacheck hizo en febrero pasado titulado Santos busca dejar blindada la paz durante las tres próximas presidencias, que una de las reformas que se le hizo al primer Acuerdo fue la eliminación del bloque de constitucionalidad como mecanismo para sellarlo y que lo que quedó entonces fue una cláusula de buena fe en la que las partes se comprometen a cumplirlo.

“La buena fe está en el Acuerdo, pero la Constitución va a establecer que sea un compromiso de Estado, por fuera del Gobierno, no importa qué Gobierno sea, no podría hacer campaña en contra del Acuerdo, ni pretender modificar la Constitución para eliminarlo”, explicó la docente.

En un análisis del Centro de estudios de derecho, justicia y sociedad, Dejusticia, explican que “no todo el acuerdo de paz ingresará al ordenamiento jurídico colombiano. Solamente tendrán un valor jurídico especial aquellas disposiciones del acuerdo que “correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores”. Es así como la nueva fórmula establece un límite temático”, explican.

Destacan, además, que haya también un límite temporal, tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo, con lo que resuelven una de las críticas del Acuerdo anterior, que no fijaba ningún límite temporal.

“Con el nuevo diseño, las disposiciones sobre derecho internacional humanitario y derechos fundamentales no ingresarán a la Constitución ni al bloque de constitucionalidad en sentido estricto, con lo cual ninguno de los contenidos del acuerdo de paz tendrá rango constitucional”.

En conclusión, para Dejusticia la fórmula que adopta el proyecto de reforma constitucional es necesario y conveniente, para la estabilidad y sostenibilidad del proceso de paz, y es razonable, pues respeta la supremacía constitucional.

 

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