Martes, 04 Octubre 2016 Por

“Plebiscito no tiene efecto jurídico alguno, el efecto es político”: Timochenko

Aunque el comandante máximo de las Farc quiera negarlo, el plebiscito tuvo efectos jurídicos: la imposibilidad de implementar el Acuerdo Final ante el triunfo del No y de sostener el cese al fuego bilateral más allá del 31 de octubre próximo, según anuncio del Presidente.

“Plebiscito no tiene efecto jurídico alguno, el efecto es político”: Timochenko

Información adicional

  • Checkeo Principal: Checkeo Principal
  • Checkeo Texto: Checkeo Texto

Un día después de un plebiscito que no era obligatorio realizar, el comandante de las Farc, Rodrigo Londoño, conocido como Timochenko, aseguró que ese mecanismo de refrendación  del acuerdo entre el Gobierno y esa guerrilla solo tiene efecto político. La implementación del acuerdo está en veremos porque triunfó el No en las urnas y frenó los mecanismos jurídicos para adelantarlo. Por eso Colombiacheck califica la frase como falsa.

En su discurso Jiménez habló  de una sentencia de la Corte Constitucional en la que consta que el plebiscito no tiene efecto jurídico.

Le solicitamos a las Farc mediante correo electrónico y WhatsApp una entrevista con Jiménez para saber en qué punto específico de la sentencia basa su afirmación, pero no hemos obtenido respuesta.

A continuación revisamos la sentencia C 379 de 2016 en la que la Corte Constitucional avaló el plebiscito como mecanismo de refrendación del acuerdo Gobierno-Farc, que en la página 288 dice: “la refrendación popular del Acuerdo tiene naturaleza exclusivamente política, consistente en un mandato al Presidente de la República para la implementación de una decisión política a su cargo, a través de los canales y procedimientos dispuestos por la Constitución y la ley para ese efecto”.

Pero, en la páginas 291 y 293 la Corte deja claro que hay consecuencias jurídicas: en el caso de la aprobación del plebiscito la obligación del Presidente de implementar los acuerdos, pero en el caso del triunfo del No, la imposibilidad de llevarlos a cabo.

“Así, las consecuencias de la decisión del Pueblo convocado en plebiscito también son de la mayor entidad y en modo alguno pueden comprenderse como una mera sugerencia, sino como mandatos con soporte jurídico constitucional, derivado del contenido y alcance del principio de soberanía popular”, deja en claro la sentencia.

Lo político incide en lo jurídico

Colombiacheck consultó a María Luisa Rodríguez Peñaranda, profesora asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y doctora en Derecho Constitucional, quien aclaró que los efectos políticos y jurídicos están directamente relacionados.

Rodríguez Peñaranda explicó que el efecto político es simbólico. Significa un mensaje de la sociedad al Estado diciéndole que está de acuerdo o no con su política. Es una manifestación abierta que en el caso del Acuerdo Final no era un paso obligatorio. Haber optado por realizar el plebiscito tenía el objetivo de revestir de mayor democracia la decisión. Era abrir un acuerdo Gobierno-Farc a Colombia para volverlo un pacto de todos. 

El efecto jurídico está más asociado con normas que imponen procedimientos, que establecen mandatos, que otorgan derechos, precisó Rodríguez Peñaranda.

La profesora indicó que cuando se estableció el plebiscito como uno de los pasos adquirió efectos jurídicos, que fue una decisión política con impacto jurídico porque el resultado es que el país no está de acuerdo.

“Políticamente ya no se puede negar que también tiene un efecto jurídico, es decir, los acuerdos estaban condicionados a que pasaran por las urnas y que se validara con el Sí, ahora que ganó el No es muy difícil meterle el gol al país de decirle que ese paso no era tan importante, después de que se nos convocó a las urnas, eso se convierte en un acto que tiene efectos que no se pueden negar”, resaltó.

El efecto jurídico de darles voz a los ciudadanos para que se pronunciaran sobre el proceso y se sintieran parte de él tiene efectos tangibles.

“La Corte dice que acto seguido al plebiscito que validaría los acuerdos seguiría el paso de radicar ante el Congreso lo que sería la refrendación como tratado internacional para ser parte del bloque de constitucionalidad y ese es un acto jurídico”.

Ese efecto jurídico que suena tan abstracto no es más que esa incertidumbre en la que está Colombia sobre qué va a pasar, pues tal como está el Acuerdo no se puede implementar hasta que no se llegue a un consenso con quienes votaron No.

Una consecuencia directa de la negativa a aceptar el Acuerdo Final con las Farc, que se negoció durante más de cinco años, es poner en riesgo la pacificación alcanzada en buena parte de Colombia, como documentó el Centro de Recursos de Análisis de Conflictos, Cerac, y lo contó Colombiacheck tomando como ejemplo la experiencia de 147 días sin homicidios por el conflicto armado que registró Puerto Asís, Putumayo.

Prueba de lo anterior es que hoy el presidente Santos anunció que el cese bilateral y definitivo con las Farc solo irá hasta el próximo 31 de octubre.