Respecto a las dos afirmaciones del excandidato presidencial del Centro Democrático, Óscar Iván Zuluaga, hay que decir que en la primera se acerca bastante a la verdad y en la segunda le asiste toda la razón.
"Violaron la Constitución, engañarán al Derecho Internacional y eliminan la verdadera paz" https://t.co/hqYwRsb698 pic.twitter.com/DmtwXLb1ij
— Óscar Iván Zuluaga (@OIZuluaga) 25 de agosto de 2016
Es cierto que las Farc no pagarán cárcel, así quedó establecido en el numeral 60 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final que aborda el tema de justicia y que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, el cual “...determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción, condiciones que en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes”.
Claro está, el anterior apartado se refiere a quienes reconozcan sus responsabilidades. Para quienes no reconozcan ni digan la verdad si habrá cárcel, eso también quedó claro en el Acuerdo Final.
“Las sanciones ordinarias que se impondrán cuando no exista reconocimiento de verdad y responsabilidad, cumplirán las funciones previstas en las normas penales, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privación de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20 en el caso de conductas muy graves”, señala el Acuerdo Final.
El tema de elegibilidad política es un poco más sencillo. Los exguerrilleros sí van a poder participar en política, no importa si tienen delitos amnistiables o no. El numeral 36 del punto que ya hemos mencionado anteriormente, el 5.1.2. de la JEP, sostiene que “la imposición de cualquier sanción en el Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y No Repetición, no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política, para lo cual las partes acordarán las reformas constitucionales pertinentes”.